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INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE PRESENTAN LOS SENADORES MARIA SERRANO
SERRANO, MARÍA TERESA ORTUÑO GURZA Y GUILLERMO TAMBORREL
SUÁREZ, INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN
II Y 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTES:
María Serrano Serrano, María Teresa Ortuño Gurza
y Guillermo Tamborrel Suárez, Senadores de la República
de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la
fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa
con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México cuenta con una gran cantidad de recursos naturales, ya que
se encuentra dentro de la franja de los países megadiversos, ocupando
el onceavo lugar en riqueza de especies. Se calcula que alrededor del
10 por ciento de la diversidad global de especies se concentra en territorio
mexicano. El número total de especies descritas en el país
se acerca a las 65 mil y muchas de ellas habitan exclusivamente en nuestro
territorio, es decir son endémicas.
En nuestro país se localizan 10% de las plantas superiores del
planeta, y de ellas 40% son endémicas. Aunado a esto, nuestro país
ocupa el segundo lugar del mundo en diversidad de reptiles, es decir,
aquí están 11% de las conocidas en el planeta, y de ellas
52% son endémicas; en cuanto a mamíferos ocupamos el quinto
lugar, lo que equivale al 12% mundial, de las cuales 29% son endémicas
y por último, con respecto a los anfibios, ocupamos el cuarto lugar,
representando el 7% mundial con un nivel de endemismo de 60%.
Esta riqueza natural ha impulsado el desarrollo de la sociedad, a través
del consumo directo de los recursos naturales, y la transformación
de los ecosistemas para la creación de zonas urbanas y sistemas
agropecuarios. En este contexto, el estudio de la biodiversidad ha revelado
que las actividades humanas ejercen una marcada influencia en la disminución
del número de especies, en el tamaño y la variabilidad genética
de las poblaciones, además de la pérdida de hábitats
y ecosistemas.
Las principales amenazas que atentan contra la integridad y permanencia
de los recursos naturales y la biodiversidad son: 1) la sobreexplotación
por parte del hombre, incluyendo actividades legales (como la pesca desmedida)
e ilegales (como el tráfico de especies amenazadas); 2) la destrucción
de hábitats causada por diversas actividades productivas, que incluyen
principalmente la deforestación; 3) los efectos negativos de la
interacciones con especies introducidas que pueden ser patógenos,
depredadores y competidores; 4) la influencia de compuestos químicos
y tecnologías utilizados en la fertilización de suelos,
fumigación de cultivos y la construcción de obras que provocan
contaminación y 5) la erosión y fragmentación del
hábitat, las catástrofes naturales tales como incendios,
inundaciones, huracanes y terremotos, que debido al cambio climático
han incrementado de forma significativa en los últimos años.
Pocos asuntos son tan urgentes e importantes de atender como el cambio
climático. Este fenómeno se ha convertido en un problema
de seguridad nacional y mundial, ya que el incremento acelerado en la
emisión de gases de efecto invernadero, ha provocado un aumento
de casi 0.7 grados en la temperatura global, generando cambios en los
ecosistemas que han afectado algunos esquemas sociales y económicos
debido al aumento en la frecuencia de sequías e inundaciones. Según
datos de la ONU, las consecuencias de un aumento de más de dos
grados serían catastróficas, por lo que es urgente que los
niveles de bióxido de carbono (CO2) en la atmósfera disminuyan
a más tardar en el año 2020. En este sentido, México
ha asumido una actitud activa en la lucha contra los efectos de este fenómeno,
a través de la creación de una Comisión Intersecretarial
de Cambio Climático y la elaboración de la Estrategia Nacional
de Cambio Climático.
Desgraciadamente, muchos de los modelos de desarrollo siguen sin tomar
en cuenta la protección al medio ambiente manifestándose
inequívocamente en problemas ambientales, que han dado como resultado
el creciente agotamiento de los recursos naturales.
De acuerdo con el Inventario Nacional Forestal, se estima que alrededor
del 44 por ciento de la superficie del país presenta algún
grado de deterioro ambiental. Aunado a esto, la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (UICN), publicó recientemente
que las especies en peligro desaparecen más rápido que nunca,
y que los esfuerzos de conservación no han sido suficientes para
contener la ola de extinción; la evaluación de este año
indica que el número de especies amenazadas incremento a 188. Estas
cifras demuestran la ineficiencia que han tenido hasta el momento los
modelos actuales de preservación y protección al medio ambiente.
En este orden de ideas, uno de los principales retos que enfrenta México
es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de competitividad
y desarrollo económico, para alcanzar un desarrollo sustentable.
Según el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, la sustentabilidad
ambiental se refiere a “la administración eficiente y racional
de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar
de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las
generaciones futuras”, constituyéndose como un eje transversal
de las políticas públicas, que por ende, deben considerarla
como parte del crecimiento económico del país, favoreciendo
el Desarrollo Humano Sustentable.
La única manera de avanzar hacia el desarrollo sustentable es con
la participación activa del Estado y de la sociedad, por lo que
es necesario fortalecer la legislación en materia ambiental, para
ello, consideramos necesario dar fundamento Constitucional a los temas
ambientales, de manera que se comprometan los distintos ordenes de Gobierno
y la sociedad, y de esta forma se establezcan las facultades correspondientes,
a fin de salvaguardar la seguridad nacional en materia ambiental.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Suprema de la Unión según lo dispone el artículo
133 de esa Carta Fundamental, establece en su artículo 4° el
derecho a tener un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar.
Sin embargo, lo establecido dentro del artículo citado necesita
ser ampliado y actualizado con miras a fortalecer la garantía que
tenemos de gozar un medio ambiente idóneo para el desarrollo de
la condición humana, para lo cual es necesario establecer en dicho
precepto Constitucional, las obligaciones que tiene tanto el Estado como
la sociedad.
Antes que nada, se tiene que establecer que el Estado es el ente por
excelencia encargado de salvaguardar y tutelar la protección y
preservación del medio ambiente, por lo que es necesario que tome
cartas en el asunto y no sólo en vías de protección
y preservación, sino también enfocándose en mitigar
los problemas relacionados con el medio ambiente y subsanar su deterioro.
Se entiende como deterioro ambiental, el daño progresivo, en mayor
o menor grado, de uno o varios de los componentes del medio ambiente causado
principalmente por la acción de la mano del hombre. Es imprescindible
recalcar que este deterioro se ha visto acentuado en los 2 últimos
siglos debido al acelerado crecimiento de la población y, el desarrollo
Industrial y de nuevas tecnologías.
Ahora, si bien es cierto que el Estado es el principal encargado de salvaguardar
el medio ambiente, la sociedad juega un papel fundamental ya que es en
la práctica donde se lleva el peso de las acciones; es por ello
que, de nada sirve que el Estado realice o construya las estrategias,
leyes o Políticas Públicas tendientes a salvaguardar el
medio ambiente, si nosotros no las cumplimos.
Queda claro que tanto el Estado como la sociedad deben formar parte activa
en la política nacional, tomando conciencia del papel que juegan
dentro del desarrollo del país para llevar a cabo las medidas necesarias
encaminados a preservar nuestro medio ambiente, pensando también
en que las generaciones futuras carecen de capacidad de goce y de ejercicio
de derecho alguno, y que son ellas las que sufrirán las consecuencias
si se siguen manteniendo las políticas actuales.
Es por lo anteriormente expuesto que es necesario reformar el artículo
4° de la Carta Magna con miras a comprometer al Estado para que garantice,
a través de la creación de leyes, estrategias, Políticas
Públicas o cualquier otro, que la población va a gozar de
un medio ambiente óptimo en el sentido más amplio, a través
de la íntegra protección y preservación de los recursos
naturales, de la biodiversidad y de los ecosistemas.
A partir de 1987, la protección al medio ambiente se constituyó
en una preocupación fundamental para el Estado Mexicano, así,
se agregó en esta fecha la Fracción XXIX-G al articulo 73
constitucional para facultar al Congreso de la Unión “para
expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de
los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente
y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.
Desde entonces y a la fecha, se han expedido varias leyes federales y
estatales de carácter ambiental además de que se han constituido
agencias estatales y municipales de control a la contaminación;
igualmente la Federación ha establecido una dependencia del Ejecutivo
Federal cuya tarea se constituye en la protección del medio ambiente
y se auxilia con un órgano de procuración de justicia especializado
en la protección del entorno ecológico.
Sin embargo, los resultados han sido siempre inferiores a los planes,
a las inversiones, y al propósito de proteger y preservar los ecosistemas.
Esto, en nuestra opinión, obedece a varias razones como son: la
proliferación asimétrica de las legislaciones locales de
orden ambiental, pues cada entidad federativa ha legislado en atención
a sus intereses y prioridades de orden ambiental, sin considerar que los
sistemas naturales constituyen una unidad interrelacionada, por lo que
las acciones de las agencias de protección locales y municipales
resultan incompletas y por tanto poco efectivas en el control del deterioro
ambiental.
Por ello, se propone federalizar la legislación, responsabilizando
a órganos jurisdiccionales, en este caso creando Tribunales Medioambientales,
los cuales al contrario de la Procuraduría que únicamente
se encarga de la investigación y persecución de los actos
presuntamente constitutivos de delitos en materia ambiental y presentar
al probable responsable ante las autoridades correspondientes, al ser
expertos en esta materia tendrán la capacidad de juzgar estos actos
de manera autónoma y especializada, y a tomar las medidas pertinentes
encaminadas a reparar los daños al medio ambiente, fomentando la
sustentabilidad ambiental.
No hay que olvidar que gran parte de la actividad económica del
país gira en torno a la explotación de los recursos naturales,
la cual en las últimas décadas ha sido sumamente desproporcionada
y devastadora. En este sentido, el artículo 25 de nuestra Carta
Magna establece que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo
nacional con miras a garantizar que éste sea integral y sustentable,
mediante el fomento del crecimiento económico, por lo que consideramos
que el medio ambiente, al ser uno de los principales afectados en la explotación
de los recursos para la generación de bienes, debe ser legislado
dentro del citado artículo.
La lucha contra los efectos del deterioro ambiental, incluido el cambio
climático, son asuntos que no debemos dejar de lado. El fortalecimiento
de la legislación y justicia en materia ambiental, sin duda, nos
permitirán dar un paso importante en el cuidado y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas y recursos naturales.
Por lo expuesto y con fundamento en la Fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
quienes suscriben Senadores de la LX Legislatura del Congreso de la Unión,
presentan la Iniciativa con el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 4°
y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como siguen:
Artículo 4o. –
…
…
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo
y bienestar, para lo cual el Estado, con la participación de la
sociedad, llevará a cabo las acciones necesarias encaminadas a
proteger y preservar los recursos naturales y la biodiversidad, así
como las tendientes a la restauración del equilibrio ecológico.
…
…
…
…
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico
y el empleo de una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución.
…
…
…
…
…
En materia ambiental, el Estado regulará la actividad económica
nacional con el objetivo de fomentar el desarrollo sustentable. Para efectos
de la impartición de justicia en esta materia se establecerán
Tribunales Medioambientales dotados de autonomía y plena jurisdicción
integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados
por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por
la Comisión Permanente, cuyo objetivo será garantizar a
la sociedad un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar,
a través de la protección y preservación de los recursos
naturales y de la biodiversidad, así como de la reparación
de los daños al medio ambiente.
…
…
TRANSITORIOS
Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: En un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, se expedirá la Ley Procesal Medioambiental,
así como se constituirá el órgano jurisdiccional
correspondiente.
Salón de sesiones del Senado de la República a los 11 días
de mes de Diciembre de 2007.
A T E N T A M EN T E
Sen. María Serrano Serrano Sen. María Teresa Ortuño
Gurza
Sen. Guillermo Tamborrel Suárez
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