.:: INICIATIVA DE LEY::.

 

 

INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE PRESENTAN LOS SENADORES MARIA SERRANO SERRANO, MARÍA TERESA ORTUÑO GURZA Y GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

PRESENTES:


María Serrano Serrano, María Teresa Ortuño Gurza y Guillermo Tamborrel Suárez, Senadores de la República de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


México cuenta con una gran cantidad de recursos naturales, ya que se encuentra dentro de la franja de los países megadiversos, ocupando el onceavo lugar en riqueza de especies. Se calcula que alrededor del 10 por ciento de la diversidad global de especies se concentra en territorio mexicano. El número total de especies descritas en el país se acerca a las 65 mil y muchas de ellas habitan exclusivamente en nuestro territorio, es decir son endémicas.

En nuestro país se localizan 10% de las plantas superiores del planeta, y de ellas 40% son endémicas. Aunado a esto, nuestro país ocupa el segundo lugar del mundo en diversidad de reptiles, es decir, aquí están 11% de las conocidas en el planeta, y de ellas 52% son endémicas; en cuanto a mamíferos ocupamos el quinto lugar, lo que equivale al 12% mundial, de las cuales 29% son endémicas y por último, con respecto a los anfibios, ocupamos el cuarto lugar, representando el 7% mundial con un nivel de endemismo de 60%.

Esta riqueza natural ha impulsado el desarrollo de la sociedad, a través del consumo directo de los recursos naturales, y la transformación de los ecosistemas para la creación de zonas urbanas y sistemas agropecuarios. En este contexto, el estudio de la biodiversidad ha revelado que las actividades humanas ejercen una marcada influencia en la disminución del número de especies, en el tamaño y la variabilidad genética de las poblaciones, además de la pérdida de hábitats y ecosistemas.

Las principales amenazas que atentan contra la integridad y permanencia de los recursos naturales y la biodiversidad son: 1) la sobreexplotación por parte del hombre, incluyendo actividades legales (como la pesca desmedida) e ilegales (como el tráfico de especies amenazadas); 2) la destrucción de hábitats causada por diversas actividades productivas, que incluyen principalmente la deforestación; 3) los efectos negativos de la interacciones con especies introducidas que pueden ser patógenos, depredadores y competidores; 4) la influencia de compuestos químicos y tecnologías utilizados en la fertilización de suelos, fumigación de cultivos y la construcción de obras que provocan contaminación y 5) la erosión y fragmentación del hábitat, las catástrofes naturales tales como incendios, inundaciones, huracanes y terremotos, que debido al cambio climático han incrementado de forma significativa en los últimos años.

Pocos asuntos son tan urgentes e importantes de atender como el cambio climático. Este fenómeno se ha convertido en un problema de seguridad nacional y mundial, ya que el incremento acelerado en la emisión de gases de efecto invernadero, ha provocado un aumento de casi 0.7 grados en la temperatura global, generando cambios en los ecosistemas que han afectado algunos esquemas sociales y económicos debido al aumento en la frecuencia de sequías e inundaciones. Según datos de la ONU, las consecuencias de un aumento de más de dos grados serían catastróficas, por lo que es urgente que los niveles de bióxido de carbono (CO2) en la atmósfera disminuyan a más tardar en el año 2020. En este sentido, México ha asumido una actitud activa en la lucha contra los efectos de este fenómeno, a través de la creación de una Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Desgraciadamente, muchos de los modelos de desarrollo siguen sin tomar en cuenta la protección al medio ambiente manifestándose inequívocamente en problemas ambientales, que han dado como resultado el creciente agotamiento de los recursos naturales.

De acuerdo con el Inventario Nacional Forestal, se estima que alrededor del 44 por ciento de la superficie del país presenta algún grado de deterioro ambiental. Aunado a esto, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), publicó recientemente que las especies en peligro desaparecen más rápido que nunca, y que los esfuerzos de conservación no han sido suficientes para contener la ola de extinción; la evaluación de este año indica que el número de especies amenazadas incremento a 188. Estas cifras demuestran la ineficiencia que han tenido hasta el momento los modelos actuales de preservación y protección al medio ambiente.

En este orden de ideas, uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de competitividad y desarrollo económico, para alcanzar un desarrollo sustentable.

Según el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, la sustentabilidad ambiental se refiere a “la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras”, constituyéndose como un eje transversal de las políticas públicas, que por ende, deben considerarla como parte del crecimiento económico del país, favoreciendo el Desarrollo Humano Sustentable.
La única manera de avanzar hacia el desarrollo sustentable es con la participación activa del Estado y de la sociedad, por lo que es necesario fortalecer la legislación en materia ambiental, para ello, consideramos necesario dar fundamento Constitucional a los temas ambientales, de manera que se comprometan los distintos ordenes de Gobierno y la sociedad, y de esta forma se establezcan las facultades correspondientes, a fin de salvaguardar la seguridad nacional en materia ambiental.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Suprema de la Unión según lo dispone el artículo 133 de esa Carta Fundamental, establece en su artículo 4° el derecho a tener un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar. Sin embargo, lo establecido dentro del artículo citado necesita ser ampliado y actualizado con miras a fortalecer la garantía que tenemos de gozar un medio ambiente idóneo para el desarrollo de la condición humana, para lo cual es necesario establecer en dicho precepto Constitucional, las obligaciones que tiene tanto el Estado como la sociedad.

Antes que nada, se tiene que establecer que el Estado es el ente por excelencia encargado de salvaguardar y tutelar la protección y preservación del medio ambiente, por lo que es necesario que tome cartas en el asunto y no sólo en vías de protección y preservación, sino también enfocándose en mitigar los problemas relacionados con el medio ambiente y subsanar su deterioro. Se entiende como deterioro ambiental, el daño progresivo, en mayor o menor grado, de uno o varios de los componentes del medio ambiente causado principalmente por la acción de la mano del hombre. Es imprescindible recalcar que este deterioro se ha visto acentuado en los 2 últimos siglos debido al acelerado crecimiento de la población y, el desarrollo Industrial y de nuevas tecnologías.

Ahora, si bien es cierto que el Estado es el principal encargado de salvaguardar el medio ambiente, la sociedad juega un papel fundamental ya que es en la práctica donde se lleva el peso de las acciones; es por ello que, de nada sirve que el Estado realice o construya las estrategias, leyes o Políticas Públicas tendientes a salvaguardar el medio ambiente, si nosotros no las cumplimos.
Queda claro que tanto el Estado como la sociedad deben formar parte activa en la política nacional, tomando conciencia del papel que juegan dentro del desarrollo del país para llevar a cabo las medidas necesarias encaminados a preservar nuestro medio ambiente, pensando también en que las generaciones futuras carecen de capacidad de goce y de ejercicio de derecho alguno, y que son ellas las que sufrirán las consecuencias si se siguen manteniendo las políticas actuales.

Es por lo anteriormente expuesto que es necesario reformar el artículo 4° de la Carta Magna con miras a comprometer al Estado para que garantice, a través de la creación de leyes, estrategias, Políticas Públicas o cualquier otro, que la población va a gozar de un medio ambiente óptimo en el sentido más amplio, a través de la íntegra protección y preservación de los recursos naturales, de la biodiversidad y de los ecosistemas.

A partir de 1987, la protección al medio ambiente se constituyó en una preocupación fundamental para el Estado Mexicano, así, se agregó en esta fecha la Fracción XXIX-G al articulo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión “para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.

Desde entonces y a la fecha, se han expedido varias leyes federales y estatales de carácter ambiental además de que se han constituido agencias estatales y municipales de control a la contaminación; igualmente la Federación ha establecido una dependencia del Ejecutivo Federal cuya tarea se constituye en la protección del medio ambiente y se auxilia con un órgano de procuración de justicia especializado en la protección del entorno ecológico.

Sin embargo, los resultados han sido siempre inferiores a los planes, a las inversiones, y al propósito de proteger y preservar los ecosistemas. Esto, en nuestra opinión, obedece a varias razones como son: la proliferación asimétrica de las legislaciones locales de orden ambiental, pues cada entidad federativa ha legislado en atención a sus intereses y prioridades de orden ambiental, sin considerar que los sistemas naturales constituyen una unidad interrelacionada, por lo que las acciones de las agencias de protección locales y municipales resultan incompletas y por tanto poco efectivas en el control del deterioro ambiental.

Por ello, se propone federalizar la legislación, responsabilizando a órganos jurisdiccionales, en este caso creando Tribunales Medioambientales, los cuales al contrario de la Procuraduría que únicamente se encarga de la investigación y persecución de los actos presuntamente constitutivos de delitos en materia ambiental y presentar al probable responsable ante las autoridades correspondientes, al ser expertos en esta materia tendrán la capacidad de juzgar estos actos de manera autónoma y especializada, y a tomar las medidas pertinentes encaminadas a reparar los daños al medio ambiente, fomentando la sustentabilidad ambiental.

No hay que olvidar que gran parte de la actividad económica del país gira en torno a la explotación de los recursos naturales, la cual en las últimas décadas ha sido sumamente desproporcionada y devastadora. En este sentido, el artículo 25 de nuestra Carta Magna establece que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional con miras a garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico, por lo que consideramos que el medio ambiente, al ser uno de los principales afectados en la explotación de los recursos para la generación de bienes, debe ser legislado dentro del citado artículo.

La lucha contra los efectos del deterioro ambiental, incluido el cambio climático, son asuntos que no debemos dejar de lado. El fortalecimiento de la legislación y justicia en materia ambiental, sin duda, nos permitirán dar un paso importante en el cuidado y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos naturales.

Por lo expuesto y con fundamento en la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscriben Senadores de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presentan la Iniciativa con el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 4° y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 4o. –


Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, para lo cual el Estado, con la participación de la sociedad, llevará a cabo las acciones necesarias encaminadas a proteger y preservar los recursos naturales y la biodiversidad, así como las tendientes a la restauración del equilibrio ecológico.



Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo de una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.





En materia ambiental, el Estado regulará la actividad económica nacional con el objetivo de fomentar el desarrollo sustentable. Para efectos de la impartición de justicia en esta materia se establecerán Tribunales Medioambientales dotados de autonomía y plena jurisdicción integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente, cuyo objetivo será garantizar a la sociedad un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, a través de la protección y preservación de los recursos naturales y de la biodiversidad, así como de la reparación de los daños al medio ambiente.


TRANSITORIOS


Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: En un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se expedirá la Ley Procesal Medioambiental, así como se constituirá el órgano jurisdiccional correspondiente.

Salón de sesiones del Senado de la República a los 11 días de mes de Diciembre de 2007.


A T E N T A M EN T E


Sen. María Serrano Serrano Sen. María Teresa Ortuño Gurza

Sen. Guillermo Tamborrel Suárez