PROPOSICIONES DE LOS CIUDADANOS SENADORES
DE LA SEN. MARÍA SERRANO SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO POR
EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA
QUE DEROGUEN DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES LA FIGURA DE LA ADOPCIÓN
SIMPLE O SEMIPLENA.
SE
TURNÓ A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES.
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES.
PRESENTE.-
María Serrano Serrano, Senadora de la República
de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de ésta Soberanía, la siguiente
proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente
a los congresos de diversas entidades federativas para que deroguen de
sus respectivas legislaciones la figura de la adopción simple o
semiplena, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Durante los días 5 y 6 de octubre de 2008 se celebró en
Mazatlán, Sinaloa el 1er. Encuentro Nacional de Adopción.
En este Encuentro se revisaron los distintos modelos jurídicos
de adopción existentes en México y en otros países
- Estados Unidos de América, Venezuela y España -, con la
finalidad de mejorar su tramitación y poder dotar de una familia
a las niñas, niños e incapaces que carecen de ella en forma
ágil y segura.
Estos trabajos tuvieron como objetivos principales:
• Revisar y analizar el diagnóstico de los procedimientos
de adopción en México, realizado por el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional).
• Fortalecer la cultura de la adopción en la sociedad mexicana.
• Revisar el marco legal de la adopción y analizar los convenios
internacionales que sobre la materia ha suscrito nuestro país.
• Compartir las experiencias de los procedimientos de adopción
con otros países.
• Recibir y discutir las propuestas para mejorar la institución
de la adopción.
En
esta reunión estuvo representado el 75% de las entidades federativas
a través de jueces y magistrados, funcionarios de gobierno y organizaciones
de la sociedad civil. Las conclusiones más importantes de estos
trabajos son las siguientes:
• Homologar en la medida de lo posible las legislaciones locales
para establecer juicios sumarios de adopción.
• Suprimir la adopción simple o semiplena, para permitir
la integración del adoptado a una familia de manera integral con
base exclusiva en la figura de la adopción plena.
• La creación de un órgano administrativo interinstitucional
de carácter federal responsable de los trámites y resolución
de la adopción.
Por otro lado, resulta importante considerar que en la Ley para la Protección
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de fecha
29 de mayo de 2000, que tiene por objeto garantizar a niñas, niños
y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución establece en su artículo 25, que:
"Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se
vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección
del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta
y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden
los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo
familiar.
Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se
logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se
refiere este capítulo, mediante:
La adopción plena.
La
adopción simple o semiplena se limita a establecer el parentesco
entre el adoptante y el adoptado. En la adopción simple no se extinguen
los derechos y obligaciones que resultan del parentesco consanguíneo,
los cuales permanecerán suspendidos respecto de los progenitores,
transfiriéndose el ejercicio de la patria potestad al adoptante.
La adopción plena permite que el adoptado se integre a una familia
como verdadero hijo consanguíneo y con efectos hacia los ascendientes,
descendientes y parientes colaterales del adoptante.
Por
las anteriores razones, y con objeto de proteger el interés jurídico
del menor en los procesos de adopción y propiciar que estos realmente
faciliten la integración de manera plena a una familia, y atender
una de las conclusiones del 1er. Encuentro Nacional de Adopción
se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas
de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,
Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luís
Potosí, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Sinaloa, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, para que deroguen
de sus respectivas legislaciones la figura de la adopción simple
o semiplena.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración
de ésta H. Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO: Se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades
de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,
Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro,
Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, para que deroguen
de sus respectivas legislaciones la figura de la adopción simple
o semiplena.
Salón de Sesiones del Senado de la República, a 4 de febrero
de 2009.
MARIA SERRANO SERRANO
SENADORA DE LA REPÚBLICA
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