.:: PROPUESTAS LEGISLATIVAS ::.
 


PROPOSICIONES DE LOS CIUDADANOS SENADORES

DE LA SEN. MARÍA SERRANO SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA QUE DEROGUEN DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES LA FIGURA DE LA ADOPCIÓN SIMPLE O SEMIPLENA.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES.
PRESENTE.-

María Serrano Serrano, Senadora de la República de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los congresos de diversas entidades federativas para que deroguen de sus respectivas legislaciones la figura de la adopción simple o semiplena, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Durante los días 5 y 6 de octubre de 2008 se celebró en Mazatlán, Sinaloa el 1er. Encuentro Nacional de Adopción. En este Encuentro se revisaron los distintos modelos jurídicos de adopción existentes en México y en otros países - Estados Unidos de América, Venezuela y España -, con la finalidad de mejorar su tramitación y poder dotar de una familia a las niñas, niños e incapaces que carecen de ella en forma ágil y segura.

Estos trabajos tuvieron como objetivos principales:

• Revisar y analizar el diagnóstico de los procedimientos de adopción en México, realizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional).
• Fortalecer la cultura de la adopción en la sociedad mexicana.
• Revisar el marco legal de la adopción y analizar los convenios internacionales que sobre la materia ha suscrito nuestro país.
• Compartir las experiencias de los procedimientos de adopción con otros países.
• Recibir y discutir las propuestas para mejorar la institución de la adopción.

En esta reunión estuvo representado el 75% de las entidades federativas a través de jueces y magistrados, funcionarios de gobierno y organizaciones de la sociedad civil. Las conclusiones más importantes de estos trabajos son las siguientes:

• Homologar en la medida de lo posible las legislaciones locales para establecer juicios sumarios de adopción.
• Suprimir la adopción simple o semiplena, para permitir la integración del adoptado a una familia de manera integral con base exclusiva en la figura de la adopción plena.
• La creación de un órgano administrativo interinstitucional de carácter federal responsable de los trámites y resolución de la adopción.

Por otro lado, resulta importante considerar que en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de fecha 29 de mayo de 2000, que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución establece en su artículo 25, que:
"Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

La adopción plena.

La adopción simple o semiplena se limita a establecer el parentesco entre el adoptante y el adoptado. En la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones que resultan del parentesco consanguíneo, los cuales permanecerán suspendidos respecto de los progenitores, transfiriéndose el ejercicio de la patria potestad al adoptante. La adopción plena permite que el adoptado se integre a una familia como verdadero hijo consanguíneo y con efectos hacia los ascendientes, descendientes y parientes colaterales del adoptante.

Por las anteriores razones, y con objeto de proteger el interés jurídico del menor en los procesos de adopción y propiciar que estos realmente faciliten la integración de manera plena a una familia, y atender una de las conclusiones del 1er. Encuentro Nacional de Adopción se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luís Potosí, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, para que deroguen de sus respectivas legislaciones la figura de la adopción simple o semiplena.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de ésta H. Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, para que deroguen de sus respectivas legislaciones la figura de la adopción simple o semiplena.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a 4 de febrero de 2009.

MARIA SERRANO SERRANO
SENADORA DE LA REPÚBLICA