Proposiciones de Ciudadanos Legisladores
De la Sen. María Teresa Ortuño
Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para exhortar
a la LIX Legislatura
del Congreso del Estado de Sinaloa, con la finalidad de que en
el ámbito de sus facultades de cumplimiento al artículo sexto transitorio
del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre
del 2007, a
través del cual el poder reformador de la Constitución realizo
diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
SE TURNÓ
A LA PRIMERA
COMISIÓN DE TRABAJO.
María
Serrano Serrano, senadora de la república
de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión
proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por
el que se exhorta respetuosamente a la
LIX Legislatura del Congreso de Sinaloa a cumplir en
el ámbito de sus facultades soberanas el artículo sexto transitorio
del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de noviembre de 2007, a través del cual el
poder reformador de la
Constitución realizó diversas reformas y adiciones
en materia electoral a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al tenor de las siguientes
Consideraciones
Con
fecha 13 de noviembre de 2007 fue publicado en el DOF el decreto por
el que el poder reformador de la
Constitución realizó diversas reformas y adiciones
en materia electoral a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
propio poder reformador estableció en el artículo sexto transitorio
lo siguiente:
Las
legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme
a los dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su
entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo
105, fracción II, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
El
referido decreto entró en vigor, conforme señala el artículo transitorio
primero, el 14 de noviembre de 2007, y a la fecha la Constitución de Sinaloa
y su legislación electoral no han sido adecuadas al nuevo texto constitucional
federal.
No
obstante que en la actual legislatura local se presentaron diversas
iniciativas por cada uno de los grupos parlamentarios, éstas fueron
dictaminadas por la Comisión de Puntos Constitucionales
y Gobernación, en la que el Grupo Parlamentario del PRI tiene mayoría.
El dictamen de esta comisión fue sometido al Pleno en fecha 19 de diciembre
de 2008 sin que se lograra el número de votos que para el caso de la
reforma constitucional señala el artículo 159 de la Constitución Política
de Sinaloa.
El
Pleno de la legislatura desechó el dictamen en virtud de que el Grupo
Parlamentario del PRI, al formar mayoría en la comisión, pretendió establecer
que la reforma constitucional federal electoral en esta entidad, en
cuanto a la homologación de las fechas para la celebración de las elecciones
federales y locales entre en vigor en 2011, para regular el proceso
que corresponde a 2013 y no de manera inmediata, como ordena la legislación
federal, para regular el proceso inmediato por realizarse en 2010.
Por
las razones anteriores se exhorta respetuosamente a la legislatura de
dicha entidad federativa a cumplir con la mayor brevedad la obligación
constitucional que le impuso el poder reformador de la Constitución.
Por
lo expuesto y fundado someto, con el grado de urgente y obvia resolución,
a consideración de la
Comisión Permanente del Congreso de Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la LIX Legislatura del
Congreso de Sinaloa a cumplir en el ámbito de sus facultades soberanas
el artículo sexto transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de noviembre
de 2007, a
través del cual el poder reformador de la Constitución realizó
diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Salón
de sesiones de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2009.
Senadora María Serrano Serrano