.:: PROPUESTAS LEGISLATIVAS ::.
 


Proposiciones de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. María Teresa Ortuño Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para exhortar a la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, con la finalidad de que en el ámbito de sus facultades de cumplimiento al artículo sexto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre del 2007, a través del cual el poder reformador de la Constitución realizo diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  

SE TURNÓ A LA PRIMERA COMISIÓN DE TRABAJO.

María Serrano Serrano, senadora de la república de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a la LIX Legislatura del Congreso de Sinaloa a cumplir en el ámbito de sus facultades soberanas el artículo sexto transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de noviembre de 2007, a través del cual el poder reformador de la Constitución realizó diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 13 de noviembre de 2007 fue publicado en el DOF el decreto por el que el poder reformador de la Constitución realizó diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propio poder reformador estableció en el artículo sexto transitorio lo siguiente:

Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a los dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

El referido decreto entró en vigor, conforme señala el artículo transitorio primero, el 14 de noviembre de 2007, y a la fecha la Constitución de Sinaloa y su legislación electoral no han sido adecuadas al nuevo texto constitucional federal.

No obstante que en la actual legislatura local se presentaron diversas iniciativas por cada uno de los grupos parlamentarios, éstas fueron dictaminadas por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en la que el Grupo Parlamentario del PRI tiene mayoría. El dictamen de esta comisión fue sometido al Pleno en fecha 19 de diciembre de 2008 sin que se lograra el número de votos que para el caso de la reforma constitucional señala el artículo 159 de la Constitución Política de Sinaloa.

El Pleno de la legislatura desechó el dictamen en virtud de que el Grupo Parlamentario del PRI, al formar mayoría en la comisión, pretendió establecer que la reforma constitucional federal electoral en esta entidad, en cuanto a la homologación de las fechas para la celebración de las elecciones federales y locales entre en vigor en 2011, para regular el proceso que corresponde a 2013 y no de manera inmediata, como ordena la legislación federal, para regular el proceso inmediato por realizarse en 2010.

Por las razones anteriores se exhorta respetuosamente a la legislatura de dicha entidad federativa a cumplir con la mayor brevedad la obligación constitucional que le impuso el poder reformador de la Constitución.

Por lo expuesto y fundado someto, con el grado de urgente y obvia resolución, a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la LIX Legislatura del Congreso de Sinaloa a cumplir en el ámbito de sus facultades soberanas el artículo sexto transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, a través del cual el poder reformador de la Constitución realizó diversas reformas y adiciones en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2009.

Senadora María Serrano Serrano