.:: PROPUESTAS LEGISLATIVAS ::.
 


Iniciativas de Ciudadanos Senadores

De la Sen. Adriana González Carrillo, a nombre propio y de las Senadoras Claudia Sofía Corichi García, Eva Contreras Sandoval, Blanca Judith Díaz Delgado, Irma Martínez Manríquez, Ludivina Menchaca Castellanos, María Serrano Serrano, María Beatriz Zavala Peniche, Rosalía Peredo Aguilar y María Elena Orantes López, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

 

SINOPSIS:

 

Propone que cuando un partido o una coalición registren a una candidata propietaria en las listas de representación proporcional para cargos legislativos federales, la suplencia debe estar ocupada también por una mujer, garantizando así la eficacia de la acción afirmativa de género en los puestos legislativos federales de representación proporcional.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Las suscritas, Claudia Sofía Corichi García, Eva Contreras Sandoval, Blanca Judith Díaz Delgado, Adriana González Carrillo, Irma Martínez Manríquez, Ludivina Menchaca Castellanos, María Serrano Serrano, María Beatriz Zavala Peniche, Rosalía Peredo Aguilar, María Elena Orantes López, Senadoras a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, en la fracción II del artículo 71, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., prohíbe toda "discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género". Asimismo, el artículo 4o. de la propia Carta Magna garantiza el derecho de igualdad entre el varón y la mujer.

El 11 de junio del 2003 se publica la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la que en el artículo 2o. dice:

"Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos."

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006, ordena medidas para lograr, en todos los ámbitos, la igualdad de mujeres y hombres, entre otras disposiciones previene:

"Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional."

"Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos

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III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;"

"Artículo 35. La política nacional propondrá los mecanismos de operaciónadecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

.........

III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

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V. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;"

En 1990 se publica un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en esa ocasión no considera, ese ordenamiento, ninguna cuota de género en el registro de candidatos a diputados y senadores. En 1990 se modifica ese código, adicionando una fracción III al artículo 175, disponiendo que "los partidos promoverán una mayor participación de las mujeres en la vida política del país"; como se ve esta disposición era meramente declarativa. Para 1996 se modifica nuevamente el COFIPE, adicionando la fracción XXII transitoria del artículo 5, donde se estableció que "los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan 70 por ciento de un mismo género". Finalmente, en 2002 se adicionan al COFIPE los artículos 175 A, 175 B y 175 C, en los que se establece de manera determinante que de la totalidad de candidatos a diputados y senadores que registre un partido o coalición, no podrán ser de un solo género más de 70 por ciento, y que las listas de candidatos de representación proporcional se presentarán en segmentos de tres, de los cuales uno deberá ser de distinto género de los otros dos.

Estas modificaciones legales tuvieron efecto directo e inmediato en la participación política de las mujeres, ya que en la elección de 1991, el porcentaje de mujeres electas diputadas era menor de 9 por ciento de los integrantes de la Cámara, elevándose el número de diputadas en las elecciones subsiguientes, llegando a ser superior a 15 por ciento en 2000 y alcanzando 23 por ciento en 2003, al hacerse obligatoria la cuota de género. En la actual legislatura existen 23.4 por ciento de diputadas y 19.5 por ciento de senadoras. Si bien la ley prevé que por lo menos un 30 por ciento de candidatos a diputados y senadores deberán ser de un género diferente, en la práctica solo tenemos un 21.4 por ciento de legisladoras, contra un 78.6 por ciento de legisladores, ya que, por diversas causas, no todas las candidatas se convierten en legisladoras.

Como vemos, la representación legislativa de las mujeres ha crecido de manera importante, sin embargo, esta todavía lejos de ser proporcional al número de mujeres registradas en el padrón electoral, que es de 51.81 por ciento. Si promediamos el número de diputadas y senadoras en la actual legislatura, veremos que el género femenino tiene un déficit de representación legislativa de 30.4 por ciento.

El día 14 de enero del año en curso se publica el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en su artículo 220 se establece que "Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada", sin embargo, es necesario adicionar, a este artículo, que en las candidaturas de representación proporcional en las que las aspirantes propietarias sean mujeres, las suplentes sean del mismo genero, ya que se presenta el caso de partidos políticos que en sus listas de candidatos a legisladores de representación proporcional proponen a una mujer como candidato propietario, a efecto de cubrir la cuota de género, y a un hombre como suplente, y una vez protestado el cargo, la propietaria solicita licencia, quedando el suplente como titular, burlando así la disposición legal de acción afirmativa de género, y cometiendo un fraude a la ley, fraude que no es posible tolerar.Debemos modificar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de que disponga que cuando un partido o una coalición registren a un candidato propietario mujer en las listas de representación proporcional para cargos legislativos federales, la suplencia debe estar ocupada también por una mujer, garantizando así la eficacia de la acción afirmativa de género en los puestos legislativos federales de representación proporcional.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único.- Se reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 220

1.Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada; la suplente de una candidata propietaria de género femenino, tendrá que ser del mismo género. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado Salón de Sesiones del Senado de la Republica, a 17 de marzo de 2009.

 

Claudia Sofía Corichi

Blanca Judith Díaz Delgado

García, Eva Contreras Sandoval

Adriana González Carrillo

Irma Martínez Manríquez

María Beatriz Zavala Peniche

Ludivina Menchaca Castellanos

Rosalía Peredo Aguilar

María Serrano Serrano

María Elena Orantes López