Iniciativas de Ciudadanos Senadores
De la Sen. Adriana González
Carrillo, a nombre propio y de las Senadoras Claudia Sofía Corichi García,
Eva Contreras Sandoval, Blanca Judith Díaz Delgado, Irma Martínez Manríquez,
Ludivina Menchaca Castellanos, María Serrano Serrano,
María Beatriz Zavala Peniche, Rosalía Peredo Aguilar y María Elena Orantes
López, la que
contiene proyecto de decreto que reforma el artículo
220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SE TURNÓ
A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
SINOPSIS:
Propone que cuando un partido o una coalición registren a
una candidata propietaria en las listas de representación proporcional
para cargos legislativos federales, la suplencia debe estar ocupada
también por una mujer, garantizando así la eficacia de la acción afirmativa
de género en los puestos legislativos federales de representación proporcional.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES.
Las
suscritas, Claudia Sofía Corichi García, Eva
Contreras Sandoval, Blanca Judith Díaz Delgado, Adriana González Carrillo,
Irma Martínez Manríquez, Ludivina Menchaca
Castellanos, María Serrano Serrano, María
Beatriz Zavala Peniche, Rosalía Peredo Aguilar, María Elena Orantes López,
Senadoras a la
LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 41, en la fracción II del artículo 71, ambos
de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción II del artículo
55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa que contiene
proyecto de decreto que reforma el artículo 220 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
artículo 1o., prohíbe toda "discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género". Asimismo, el artículo 4o. de la
propia Carta Magna garantiza el derecho de igualdad entre el varón y
la mujer.
El
11 de junio del 2003 se publica la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la
que en el artículo 2o. dice:
"Corresponde
al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales
deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio
e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación
en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán
la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno
y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos."
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006, ordena medidas para lograr,
en todos los ámbitos, la igualdad de mujeres y hombres, entre otras
disposiciones previene:
"Artículo
1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad
entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales
que orienten a la Nación
hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público
y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones
son de orden público e interés social y de observancia general en todo
el territorio nacional."
"Artículo
17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres
deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva
en el ámbito, económico, político, social y cultural.
La
política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar
los siguientes lineamientos
...........
...........
III.
Fomentar la participación y representación política equilibrada entre
mujeres y hombres;"
"Artículo
35. La política nacional propondrá los mecanismos de operaciónadecuados
para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma
de decisiones políticas y socioeconómicas.
Artículo
36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades
correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I.
Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
.........
III.
Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres
y hombres en los cargos de elección popular;
.........
V.
Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y
hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;"
En
1990 se publica un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y en esa ocasión no considera, ese ordenamiento, ninguna
cuota de género en el registro de candidatos a diputados y senadores.
En 1990 se modifica ese código, adicionando una fracción III al artículo
175, disponiendo que "los partidos promoverán una mayor participación
de las mujeres en la vida política del país"; como se ve esta disposición
era meramente declarativa. Para 1996 se modifica nuevamente el COFIPE,
adicionando la fracción XXII transitoria del artículo 5, donde se estableció
que "los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos
que las candidaturas a diputados y senadores no excedan 70 por ciento
de un mismo género". Finalmente, en 2002 se adicionan al COFIPE
los artículos 175 A, 175 B y 175 C, en los que se establece
de manera determinante que de la totalidad de candidatos a diputados
y senadores que registre un partido o coalición, no podrán ser de un
solo género más de 70 por ciento, y que las listas de candidatos de
representación proporcional se presentarán en segmentos de tres, de
los cuales uno deberá ser de distinto género de los otros dos.
Estas
modificaciones legales tuvieron efecto directo e inmediato en la participación
política de las mujeres, ya que en la elección de 1991, el porcentaje
de mujeres electas diputadas era menor de 9 por ciento de los integrantes
de la Cámara, elevándose el número
de diputadas en las elecciones subsiguientes, llegando a ser superior
a 15 por ciento en 2000 y alcanzando 23 por ciento en 2003, al hacerse
obligatoria la cuota de género. En la actual legislatura existen 23.4
por ciento de diputadas y 19.5 por ciento de senadoras. Si bien la ley
prevé que por lo menos un 30 por ciento de candidatos a diputados y
senadores deberán ser de un género diferente, en la práctica solo tenemos
un 21.4 por ciento de legisladoras, contra un 78.6 por ciento de legisladores,
ya que, por diversas causas, no todas las candidatas se convierten en
legisladoras.
Como
vemos, la representación legislativa de las mujeres ha crecido de manera
importante, sin embargo, esta todavía lejos de ser proporcional al número
de mujeres registradas en el padrón electoral, que es de 51.81 por ciento.
Si promediamos el número de diputadas y senadoras en la actual legislatura,
veremos que el género femenino tiene un déficit de representación legislativa
de 30.4 por ciento.
El
día 14 de enero del año en curso se publica el actual Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en su artículo 220
se establece que "Las listas de representación proporcional se
integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos
de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada",
sin embargo, es necesario adicionar, a este artículo, que en las candidaturas
de representación proporcional en las que las aspirantes propietarias
sean mujeres, las suplentes sean del mismo genero, ya que se presenta
el caso de partidos políticos que en sus listas de candidatos a legisladores
de representación proporcional proponen a una mujer como candidato propietario,
a efecto de cubrir la cuota de género, y a un hombre como suplente,
y una vez protestado el cargo, la propietaria solicita licencia, quedando
el suplente como titular, burlando así la disposición legal de acción
afirmativa de género, y cometiendo un fraude a la ley, fraude que no
es posible tolerar.Debemos modificar el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de que disponga
que cuando un partido o una coalición registren a un candidato propietario
mujer en las listas de representación proporcional para cargos legislativos
federales, la suplencia debe estar ocupada también por una mujer, garantizando
así la eficacia de la acción afirmativa de género en los puestos legislativos
federales de representación proporcional.
Por
lo expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara el
siguiente
Proyecto de Decreto que reforma
el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Único.- Se reforma el artículo 220 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo
220
1.Las
listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de
cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá
dos candidaturas de género distinto, de manera alternada; la
suplente de una candidata propietaria de género femenino, tendrá que
ser del mismo género. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances
que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos
de cada partido político.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado
Salón de Sesiones del Senado de la
Republica, a 17 de marzo de 2009.
| Claudia Sofía Corichi |
Blanca Judith Díaz Delgado |
| García, Eva Contreras
Sandoval |
Adriana González Carrillo |
| Irma Martínez Manríquez |
María Beatriz Zavala
Peniche |
| Ludivina Menchaca
Castellanos |
Rosalía Peredo Aguilar |
| María Serrano Serrano |
María Elena Orantes López |